¿Cómo hacer la declaración de la renta de los autónomos?

por | Abr 16, 2021 | Actualidad Coronavirus, Agencia tributaria, Declaración de la renta, Fiscal y tributario | 0 Comentarios

Foto:autonomosyemprendedor.es

Los autónomos tienen sus peculiaridades, por eso te explicamos algunas cuestiones destacadas, como el régimen de estimación directa u objetiva y mucho más.

Los autónomos no pueden contar sólo con el borrador de la declaración

Los trabajadores autónomos, como el resto de los contribuyentes, están obligados a presentar la declaración de la Renta desde el día 7 de abril, hasta el 30 de junio. Esto es independiente de que se hayan presentado la declaración del IRPF de manera trimestral (Modelo 130).

A diferencia del trabajador por cuenta ajena, el trabajador autónomo no puede contar solo con el borrador de la declaración para presentarla. En su caso, le es útil por los datos fiscales que le ayudarán a completar su declaración, pero los autónomos deberán rellenar el apartado de rendimientos de actividades económicas, reflejando todas las declaraciones trimestrales del IVA del año anterior junto con los gastos que se hayan declarado.

Para hacerlo, la ley del IRPF nos permite elegir entre diferentes métodos de cálculo o estimación del beneficio (o pérdida) que ha generado nuestra actividad. Te lo explicamos en el siguiente punto.

Rendimiento de actividades económicas del autónomo

En primer lugar, debemos entender que se considerarán rendimientos de actividades económicas aquéllas que procedan del trabajo personal, (o bien del capital) y que supongan por parte del autónomo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Tienen esta consideración, los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

Los métodos de cálculo del rendimiento de las actividades económicas pueden ser de estimación directa, o bien de estimación objetiva. Si es la primera vez que realizas la declaración siendo autónomo, podrás saber qué régimen te corresponde mirando el Modelo 036 o 037 que tuviste que rellenar cuando te diste de alta en el Censo de Hacienda al comienzo de tu actividad.

Régimen de estimación directa

Los rendimientos de las actividades económicas de estimación directa se dividen a su vez en estimación directa normal, o bien estimación directa simplificada. En cualquiera de sus modalidades (normal o simplificada) l0s autónomos deberán rellenar el apartado «D1. Rendimiento de actividades económicas en estimación directa»

La modalidad simplificada del régimen de estimación directa se aplicará cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Las actividades que desarrolle el empresario no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
  • En el año anterior el importe neto de la cifra de negocios (ingresos ordinarios), para el conjunto de las actividades que desarrolle el contribuyente, no supere 600.000 euros anuales.
  • No se haya renunciado a su aplicación.
  • Ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.

Reglas para los gastos deducibles en la modalidad simplificada

Para los trabajadores autónomos, en el caso de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación, se deberán cuantificar exclusivamente aplicando el porcentaje del 5 por 100 sobre el rendimiento neto, excluyendo para el cálculo dichos conceptos, con el límite de 2.000 euros.

Cuando se opte por aplicar la reducción prevista para los titulares de actividades económicas realizadas para un único cliente no será aplicable el porcentaje del 5% en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.

Régimen de estimación objetiva o por módulos

En este caso, si estás dentro del régimen de estimación objetiva o por módulos no necesitas incluir los detalles de tus ingresos o gastos ya que solamente hay que identificar la actividad según el epígrafe del IAE que te corresponda e incluir las cantidades por cada módulo. Por ejemplo: Kw/h de energía consumidos, número de trabajadores, etc.

Diferencia entre las actividades empresariales y profesionales

A la hora de completar la Declaración de la Renta surgen dudas con algunos rendimientos pueden ser considerados, o bien de actividades empresariales, o profesionales. Por ello, y como regla general, se consideran actividades empresariales aquellas actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción y mineras.

Por otro lado, se consideran rendimientos de actividades profesionales aquellas que tengan un carácter artístico y deportivo que son aquellas que se incluyen en la Sección Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. También se consideran rendimientos de actividades profesionales, los que se derivan del ejercicio de profesiones liberales.

Supuestos especiales

Autores y traductores de obras

Como regla general, los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, se consideran rendimientos del trabajo, siempre que se ceda el derecho a su explotación, y no suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en cuyo caso se calificarán como rendimientos de actividades económicas.

Cuando se califiquen como actividades económicas se considerarán rendimientos profesionales los obtenidos por los autores o traductores de obras provenientes de la propiedad intelectual o industrial.

En el caso de que los autores o traductores editen directamente sus obras, sus rendimientos se comprenderán entre los correspondientes a las actividades empresariales.

Comisionistas

Son rendimientos profesionales los obtenidos por los comisionistas que se limitan a acercar o a aproximar a las partes interesadas para la celebración de un contrato.

Por el contrario, se entenderá que no se limitan a realizar operaciones propias de comisionistas cuando asuman el riesgo de tales operaciones, en cuyo caso el rendimiento se considerará de actividades empresariales.

La remuneración obtenida por comisionistas vinculados mediante relación laboral, común o especial, con la empresa a la que representan, tiene en todo caso el carácter de rendimiento del trabajo.

Profesores

Son rendimientos profesionales los obtenidos por los profesores, cualquiera que sea la naturaleza de las enseñanzas, que ejerzan la actividad, bien en su domicilio, casas particulares o en academia o establecimiento abierto, sin relación laboral o estatutaria.

En el caso de que la enseñanza se desarrolle en academias o establecimientos propios tiene la consideración de actividad empresarial.

Las retribuciones obtenidas por los profesores bajo relación laboral, se consideran rendimientos del trabajo.

Fuente:espaciopymes.com

 

Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:

Resultado negativo en la Renta 2020-2021 ¿Qué significa?

Si has estado en ERTE podrás pagar en seis meses el IRPF

Situación de ERTE y la declaración de la Renta ¿Y ahora qué?

 

 

0 comentarios

Deja un comentario

Consulte a nuestros abogados

    Conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que sus datos personales de contacto serán incorporados a un fichero denominado USUARIOS WEB del que es responsable Bufete Prolegue, S.L., cuya finalidad es la gestión de las consultas realizadas por los usuarios a través de la web. Si desea ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, podrá dirigirse por escrito a la siguiente dirección de correo electrónico: info@bufeteprolegue.com