¿Cómo conseguir las ayudas para empresas y autónomos del Gobierno?

por | Mar 25, 2021 | Actualidad Coronavirus, Autónomos, Empresas, Laboral Empresas | 0 Comentarios

Queremos informaros de un paquete de ayudas directas, que han sido aprobadas por el Gobierno y que pueden ser de vuestro interés.

Te ayudamos a solicitarlas y conseguirlas

Así, el pasado viernes 12/03/2021, el Ejecutivo en su Consejo de Ministros, aprobó un paquete de medidas destinadas a Autónomos y Empresas que se han visto perjudicados por la crisis económica en la que estamos viviendo como consecuencia de la Covid-19, por lo que, mediante el presente, venimos a remitiros un pequeño informe que os orientará a conocer el contenido de las mismas. (Real Decreto Ley 5/2021 de 12 de marzo).

 

Ayudas directas a autónomos y empresas ¿En qué consiste?

Con este paquete de ayudas se pretende reducir el endeudamiento suscrito para las empresas y autónomos en el periodo 1 de marzo de 2020 al 31 de mayo del 2021. Así las empresas y autónomos que se hayan visto afectados por la crisis y su volumen de operaciones anual en 2020 hayan caído al menos un 30% en comparación con el mismo periodo del año 2019.

 

¿Quiénes podrán solicitar la ayuda?

Como os indicábamos más arriba, podrán solicitar la ayuda los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09.

 

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La normativa establece varios criterios para determinar las cuantías máximas que se podrán recibir en función de la caída del volumen de operaciones en el periodo 2019-2020, dejando a cada Comunidad Autónoma, establecer los criterios para adquirir la ayuda de forma que no supere estas cantidades máximas:

 

  • 3.000 euroscuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.

 

  • Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del 40 %de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un 10 o menos empleados.

 

En cambio, será del 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

IMPORTANTE:  las ayudas contemplan que no podrán ser ni inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

 

¿Cuáles son los requisitos a cumplir?

Los requisitos que se deben cumplir para solicitar la ayudas son:

1) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

2)No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

3) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

4) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5)No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

6 ) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

 

¿Cuáles son los compromisos a cumplir tras la concesión de la ayuda?

IMPORTANTE

Obtener esta ayuda supone los adquirir los siguientes compromisos:

1.- Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

2.- No se podrá repartir dividendos durante 2021 y 2022.

3.- No se aprobará incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

 

¿Cuándo podremos optar a las ayudas?

El Gobierno da un plazo de 1 mes y 10 días para que las Comunidades Autónomas procedan con la formalización del reparto de las ayudas. Por ahora el gobierno de la Comunidad de Madrid, no ha publicado las ayudas en su web, por lo que por el momento no está habilitado. Desde Bufete Prolegue, estaremos encargados de comprobar cuándo se publican las ayudas para que podáis optar a ellas en caso de que os interesase en la mayor brevedad.

Por todo ello, si estáis interesados en el paquete de ayudas que os acabamos de informar, ya que consideráis que cumplir con los requisitos, no dudéis en contactarnos para poder ayudaros y daros el mejor asesoramiento. Como siempre, desde BUFETE PROLEGUE, quedamos a vuestra disposición para resolveros cuantas dudas podáis tener al respecto.

 

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