¡Ya están aquí las olas de calor! Para prevenir riesgos laborales de los trabajadores, el 11 de mayo, se publicó el Real Decreto-Ley 4/2023.
¿Qué medidas ha tomado el Gobierno para proteger a los trabajadores de las olas de calor?
En este Real Decreto-Ley se establecen las medidas de prevención de riesgos que deben regir durante las olas de calor en las empresas para evitar que los trabajadores que desarrollen sus trabajos al aire libre o que no puedan ser desarrollados en espacios cerrados, no se vean obligados a elegir entre abandonar su puesto de trabajo o sufrir riesgos para su vida o salud como consecuencia de las temperaturas extremas.
¿Cuáles son los requisitos y las medidas a adoptar?
Que existan un riesgo para la vida o salud de los trabajadores como consecuencia de las condiciones climatológicas adversas.
Es aplicable a todos los lugares de trabajo incluidos en el art. 1.2. del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por ejemplo, los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo y los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte, obras de construcción, buques de pesca, trabajo agrícola o forestal, industrias de extracción, entre otros.
Reducir la jornada laboral o modificar el horario
Entre las medidas aprobadas, se establece la posibilidad de reducir la jornada laboral, modificar el horario de desarrollo de la actividad y, en caso de no ser posible garantizar, de otro modo, la debida protección de los trabajadores, excepcionalmente, se podrá paralizar la actividad de la empresa durante las horas en las que se produzcan las condiciones climatológicas adversas.
¿Quedan prohibidos todos los trabajos al aire libre durante las olas de calor?
No, no quedan prohibidos los trabajos al aire libre durante las olas de calor, siempre y cuando no supongan un riesgo para la vida o salud de la plantilla de la empresa en cuestión.
De este modo, las empresas deben evaluar los riesgos laborales de su actividad y tener en cuenta las características de sus trabajadores, así como las tareas que desarrollan en la empresa o centro de trabajo.
¿Cuándo se aplicarán estas medidas?
Es importante tener en cuenta que, estas medidas serán de aplicación cuando la Agencia Estatal de Meteorología, o el organismo autonómico competente de existir este, emitan avisos de fenómenos meteorológicos de nivel naranja y rojo.
En el caso de olas de calor, se fijarán las temperaturas de alerta roja y naranja dependiendo de cada Comunidad Autónoma, oscilando la alerta naranja entre los 30 y 40 grados y la roja entre los 40 y 44 grados.
El trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad
Finalmente, hay señalar que el trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar su puesto de trabajo si no se cumplen las medidas y este incumplimiento pone en riesgo grave e inminente su salud o vida. No obstante, hay que recordar que los tribunales limitan mucho esta facultad.
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Alba Milagros Alonso
Departamento Laboral
Bufete Prolegue
Foto:EFE/Miguel Ángel Molina
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