La nueva Ley de Marcas
2019 ha traído consigo muchas novedades legislativas. Una de ellas ha sido la de la Ley de Marcas, que entró en vigor el 14 de enero. Queda, así, parcialmente modificada la Ley 17/2001, de 7 de diciembre.
A continuación, vamos a comentar cuáles serán las modificaciones más significativas que se van a llevar a cabo en la ley de marcas actual.
Lo primero que hay que tener claro es qué es exactamente una marca. Sólo así podremos saber cuántos tipos hay, y por qué ha sido necesario modificar la Ley de Marcas anterior.
Qué es una marca
En la Ley de Marcas de 2001 queda establecido qué es una marca. Así, en el artículo 4 dice en su apartado primero que “1. Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras”.
Con respecto a los tipos de marcas, dice la antigua legislación: “Tales signos podrán, en particular, ser: las palabras o combinaciones de palarbas, incluidas las que sirven para identificar a las personas; las imágenes, figuras, símbolos o dibujos; las letras, las cifras y sus combinaciones; las formas tridimencionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación; los sonoros; y cualquier combinación de signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores”.
La nueva Ley de Marcas
La nueva redacción asemeja nuestra Ley de Marcas a la normativa europea. En cierta medida, liberaliza más el mercado, otorgando una protección más obligada a reivindicarse, y que ofrece menos opciones abusivas; y, al mismo tiempo, amplía las posibilidades de registro hacia nuevos conceptos marcarios.
Las modificaciones más importantes son:
- Se amplía los elementos que son registrables como marca: nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto, su embalaje, o los sonidos. Queda fuera la tan hablada marca olfativa.
- Las personas que se opongan a una marca, podrán solicitar del propietario de ésta, que demuestre su uso efectivo. Esta potestad existirá a partir del 5º año de protección de dicha marca (la protección se hace por 10 años, por lo que es la mitad) Es una gran noticia para las empresas pequeñas, pues obliga a las grandes tenedoras a darles un uso si las quieren mantener. Seguro que esta modificación trae algún caso llamativo con una gran marca. A los despachos nos viene bien, ya que aumenta las necesidades jurídicas de las grandes empresas.
- Se elimina el notorio como concepto jurídico, quedando solo el renombrado en diferentes grados. La “notoriedad” se refería a aquella marca que, aunque no está registrada, es conocida perfectamente en su sector específico, mientras que la “renombrabildiad” reconocía a una marca a nivel genérico, como Coca Cola, e impedía que nadie registrase en un grupo. Este cambio provoca lo mismo que el anterior: liberaliza más las posibilidades del mercado, y aumenta la necesidad de asesoramiento jurídico y de que las PYMES registren; pues ya no será tan fácil conseguir esta protección por renombre en grado básico.
- No se podrán registrar marcas que entren en colisión con Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas, Especialidades Tradicionales Garantizadas y Obtenciones Vegetales.
- A partir de 2023, la OEPM tendrá mayores capacidades jurídicas, descargando litigios de los juzgados de lo mercantil
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