Mucho se habla de la nueva entrada en vigor de la Ley del Sí es Sí, analizamos en este artículo las consecuencias jurídicas de la nueva Ley.
¿Qué pasa con la nueva Ley del Sí es Sí? ¿Realmente rebaja las penas de los delitos sexuales?
La LO 10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual, entró en vigor, al mes de su publicación en el BOE de 07-09-2022, ha favorecido a la prueba en los delitos contra la libertad sexual para las víctimas en los delitos de agresión sexual, habida cuenta que a partir de ahora todo acto en contra del consentimiento de la víctima constituye en sí mismo delito contra la libertad sexual, eliminándose los denominados actos tácitos o presuntos de consentimiento,
Se elimina la diferencia entre abuso y agresión sexual
Esto quiere decir que sólo habrá consentimiento de la víctima si hay actos exteriorizados, expresiones verbales, actos voluntarios, que expresen de forma libre, sin equívocos, que accede a mantener relaciones sexuales. Igualmente se eliminan, por esta modificación, la diferencia entre abuso y agresión sexual, ya que si no hay consentimiento expreso se considera a partir de ahora agresión sexual.
¿Se han rebajado las penas de los delitos sexuales?
De forma paralela, se ha realizado una bajada de las penas en dichos delitos, quizá en contra del espíritu de la reforma, y que está provocando la revisión generalizada de sentencias firmes que se está materializando en algunas excarcelaciones de presos que cumplían condena, así como en procesos en curso, que se beneficien de dicha rebaja pudiendo obtener menor condena.
Y esta revisión por bajada de penas acontece por la falta de disposición transitoria de la Ley 10/2022, que por defecto legislativo acontece dicha bajada en aplicación de la ley penal más favorable del art. 2.2 del CP.
La Fiscalía General del Estado ha intervenido para que se estudien los casos uno por uno
Para paliar esta rebaja generalizada la Fiscalía General del Estado ha publicado un Decreto el 21-11-2022 dando expresa instrucción a sus fiscales para que analicen caso por caso antes de informar a favor de la rebaja general de las penas a los agresores sexuales, imponiendo límites a lo que denominan “el arbitrio judicial”.
Pero… ¿Qué dice la Audiencia Provincial de Madrid?
Pero, en Madrid, la Junta de Unificación de criterios de la Audiencia Provincial de Madrid celebró en su sesión de 25-11-2022, acordó por mayoría, 32 votos a favor, 8 en contra, y con la nada cifra despreciable de 9 Magistrados que se abstuvieron, considerar de aplicación el artículo 2.2 del CP, que favorece la aplicación con carácter retroactivo de normas favorables, resultaría de aplicación ante la nueva rebaja de las penas en algunos delitos sexuales.
Sería el caso de la de agresión sexual del art. 178 del CP que ahora la pena mínima es de dos años menos que antes, o del art. 179 de CP de agresión sexual grave- con acceso carnal o introducción de objetos- que también la pena mínima se rebaja en dos años, lo que ha acaecido la revisión ipso facto de las condenas impuestas.
Se ha iniciado la revisión de 447 condenas por abusos y/o agresiones sexuales
Así las cosas, los propios Jueces de Madrid en aplicación de la nueva Ley han iniciado la revisión de las 447 condenas por abusos y/o agresiones, y, a fecha del día de hoy, de oficio están analizando 121 condenas, además de las solicitadas por los propios condenados y letrados defensores.
El resto de Audiencias Provinciales nacionales igualmente están procediendo a aplicar excarcelaciones por las rebajas de las condenas impuestas en la nueva Ley.
Es evidente; La Ley del Sí es Sí ha traído consecuencias que iban en contra del espíritu de la norma
Incluso el Tribunal Supremo, de fecha 29 -11-2022, en el marco del denominado ‘caso Arandina’, ha dictado sentencia dónde se incide por el Alto Tribunal en que la Ley Orgánica 10/2022 podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio como en recursos de apelación y de casación y en ejecutorias penales. Todavía no ha creado Jurisprudencia ni hay Acuerdo no Jurisdiccional dictado a tal efecto.
La reforma de la Ley ha traído estas situaciones en contra del espíritu de la norma, situación por la cual, deviene rebaja generalizada en las condenas impuestas por delitos sexuales.
Sagrario Verdejo Gutiérrez
Responsable Departamento Penal
Bufete Prolegue, S.L.
Foto: elmundo.es
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