VISITAR BLOG | NOTICIAS Y NOVEDADES

Cambios para el trabajador autónomo

by | Nov 8, 2017 | Fiscal y tributario, IRPF, Particulares | 0 comments

Nuevas ventajas para el IRPF del autónomo

Cambios para el trabajador autónomo

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introduce varias modificaciones en el IRPF. Tienen como finalidad clarificar la deducibilidad de dos tipos de gastos que tienen los autónomos en el desarrollo de su actividad económica: los suministros correspondientes a la parte de la vivienda que utilizan para su actividad y los gastos de manutención.

Deducibilidad de los suministros

En primer lugar, se aclara la deducibilidad de los gastos de suministros correspondientes a la parte de la vivienda que el profesional destina al desarrollo de su actividad económica. Se entiende que algunos de ellos son los del agua, el gas, la electricidad, la telefonía o Internet.

No se da el mismo trato a los gastos propios de la titularidad de la vivienda que los de suministros. Y es que mientras que los primeros(amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etcétera) sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda destinada al desarrollo de la actividad y al porcentaje de titularidad en el inmueble que tiene el autónomo.

Los suministros, en cambio, no admiten el mismo criterio de reparto. Y es que éstos varían en función del consumo y, por lo tanto, el mismo se debe imputar a la actividad en proporción a la parte que quede acreditado que se destina a la actividad profesional.

La modificación introducida en la Ley viene a fijar un porcentaje objetivo para calcular la parte de los gastos en suministros que se destinan a la actividad profesional. Se solventarían, así, los problemas que se producen en la práctica a la hora de determinar los criterios para su cuantificación o los factores que la acreditan.

Se trata del porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:

La vivienda habitual de un contribuyente tiene 120 m².
El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 48 m².
Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.
Proporción de la vivienda habitual afecta: 48 m² / 120 m² = 40%
Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €

Deducibilidad de los gastos de manutención

Adicionalmente, se aclara la deducibilidad de los gastos de manutención en los que incurre el propio contribuyente en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

La Ley establece que se podrán deducir siempre que, además de tener relación directa con el ejercicio de la actividad económica, se cumplan determinadas condiciones, en particular que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.

El importe deducible por este concepto tendrá como límite diario las mismas cuantías que las establecidas para trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:

Límites en la obligación de informar sobre operaciones vinculadas

¿Cuánto tiempo tengo que conservar la documentación?

Suscripción de avisos de notificaciones de la Agencia Tributaria

0 Comments

Leave a Reply