Bienes y servicios en un tiempo límite

por | Sep 2, 2016 | Consumo, Particulares, Reclamación al proveedor de bienes o servicios | 1 Comentario

Bienes y servicios en un tiempo límite

Un taller ha sido sancionado, y deberá pagar 1.202 euros a un cliente. Y es que tardaron un mes y medio en entregarle el coche reparado.

El encargado de dar validez a la sanción ha sido el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Gijón. Así pues, ha dado validez a una sanción de 1.202 euros que el área de consumo del Ayuntamiento le impuso en su día a un taller mecánico de la ciudad; tardó mes y medio en reparar un coche. El magistrado que ha estudiado el recurso interpuesto por la empresa encargada de la reparación, ha considerado que el tiempo empleado en ella ha sido «desmesurado», puesto que el cliente ha estado demasiado tiempo privado de su vehículo. Así pues, rechaza los argumentos del taller, que se amparaba en que la avería era «muy complicada».

«No se ha acreditado por parte de la recurrente -y a ella correspondería por el principio de facilidad probatoria-, cuáles fueron las razones por las que se tardó en detectar la avería ni tampoco porqué motivo desde tal fecha hasta la reparación del vehículo transcurrió otro mes», resalta el tribunal en su sentencia. «La actuación constituye un incumplimiento de las condiciones de calidad del servicio contratado por el titular del turismo», concluye el juez.

Con el tiempo en su contra

A pesar de los argumentos que los abogados de la empresa demandada esgrimían, tales como que «el trabajo desarrollado fue el adecuado en todo momento», el juzgado de lo contencioso administrativo no los ha tenido en cuenta. Tampoco ha servido como atenuante el que el taller asegure que «el demandante ha continuado trayendo a las instalaciones de la actora el vehículo para otras reparaciones que el mismo precisó».

El tribunal acusa además a la empresa de no haberse molestado tan siquiera en contestar al escrito que el área del consumo del Ayuntamiento de Gijón remitió al taller en el momento en el que se presentó la reclamación por la tardanza en la entrega del vehículo. El juez considera a los dueños del taller responsables de una falta leve.

La sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo de Gijón es firme y contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguna.

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1 Comentario

  1. Servicios eléctricos coche

    Bueno, seguramente fue por dejadez el que no entregase el coche cuando debía. Un saludo!!

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