VISITAR BLOG | NOTICIAS Y NOVEDADES

LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Autorizaciones de residencia temporal de más de un año

por | Jun 11, 2019 | Extranjería, Particulares, Régimen de extranjería | 0 Comentarios

El límite de la residencia temporal

El Tribunal Supremo ha fijado que las autorizaciones de residencia temporal por motivos excepcionales se pueden prorrogar más de un año.

La Sala III del Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia. En ella, fija como criterio que las autorizaciones de residencia temporal en España, cuando sean por razones excepcionales, se podrán prorrogar hasta superar el año.

De acuerdo a la Ley de extranjería, existen los permisos de residencia temporal por razones excepcionales. Ahora, el Supremo ha hablado con respecto a su tiempo máximo, con independencia de que el titular de esas autorizaciones pueda solicitar la autorización de residencia, o de residencia y trabajo, si concurren las circunstancias para ello.

Residencia temporal por arraigo familiar

En este caso, el Supremo ha estimado el recurso de un extranjero que es padre de un menor de nacionalidad española. Por tanto, su primera autorización de residencia temporal la obtuvo por razones excepciones de arraigo familiar.

Tiempo después, en 2013, la Subdelegación del Gobierno en Alicante le denegó la prórroga. Y es que, según decían, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Extranjería no se puede exceder ese tiempo. Tanto un Juzgado de lo Contencioso de Alicante como el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, rechazaron el recurso del solicitante. Consideraron, de este modo, que la Subdelegación había actuado correctamente denegando la prórroga.

El Tribunal Supremo

No ha sido hasta ahora cuando el Supremo ha dado la razón al recurrente. De ese modo, la sentencia hace referencia al apartado 1 del artículo 130 del Reglamento de la Ley de Extranjería 4/2000. Dice que “es un claro ejemplo de una norma oscura que dificulta una respuesta segura a la hora de su aplicación”. Esto ha provocado que distintos órganos de la jurisdicción contencioso- administrativa opinasen distinto.

Según el Supremo, la norma crea confusión. Y es que dice ‘en virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas con base en los artículos precedentes, así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido en este artículo y de la normativa sobre protección internacional’.

De este modo, no quedaría claro si la vigencia máxima es de 1 año sumando las autorizaciones y las prórrogas o cada una por separado.

La ley contempla distintas situaciones que harían que fuese una situación excepcional. Así, será cuando se trata de por razones de arraigo, protección internacional, razones comunitarias, colaboración con las autoridades, seguridad nacional o interés público.

Debe durar tanto como dure la situación de excepcionalidad

De acuerdo a la sentencia del Supremo, “su plazo de vigencia no puede ser otro que aquel en el que perdura la situación de excepcionalidad. Así se explica por qué la disposición reglamentaria establece un plazo de autorización y prórrogas de un año. Tiene por finalidad que mediante el ajuste de autorización y prórrogas a periodos de un año la situación de autorización temporal no se prolongue mucho más allá del necesario para afrontar la excepcionalidad”.

En este caso concreto, al tener un hijo menor con nacionalidad española, podrá prorrogar siempre y cuando conviva con el pequeño. “Carece de todo sentido que trascurrido el plazo del año de la autorización, permaneciendo inalterable la situación contemplada al tiempo de la autorización, pueda ser denegada la prórroga”, señala el Supremo.

“Pero no solo carece de todo sentido que en el supuesto referido precedentemente pueda denegarse la prórroga de autorización de residencia por el mero transcurso del plazo de un año, sino que además tal solución contradice la página web del Ministerio del Interior y vulnera de forma indirecta la protección jurídica que al menor dispensa nuestro derecho interno y derecho de la Unión”, indican los magistrados.

Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:

Le deniegan la nacionalidad a una inmigrante por falta de cultura española

Solicitudes de nacionalidad por residencia por vía telemática

¿Cuándo puedo solicitar la nacionalidad española?

0 comentarios

Deja un comentario

MY LEGAL | TU ABOGADO POR 16,99€ AL MES