Autónomos ¿Recibir la prestación por desempleo sin ingresos?

por | Dic 9, 2022 | Autónomos, Fiscal y tributario, Laboral Empresas, Laboral Particulares, Particulares | 2 Comentarios

El TSJ ha fallado que el hecho de que los autónomos abonen el IAE no presupone que estén realizando un trabajo productivo.

Los autónomos que no obtienen ingresos de su actividad pueden percibir la prestación por desempleo

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha resuelto que los trabajadores que están dados de alta en el Régimen de Autónomos pueden percibir la prestación por desempleo siempre que no obtengan ingresos de su actividad por cuenta propia ni ajena.

La Sala razona que existe compatibilidad entre el subsidio por desempleo y el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) cuando el interesado no haya realizado ninguna actividad, ya que el hecho de que haya seguido abonando el IAE no presupone, necesariamente, la realización de un trabajo productivo.

 

 

El demandante era empleado en una mercantil desde el año 2012 hasta que vio suspendido su contrato de trabajo en abril de 2020 por culpa de un ERTE

Ante dicha situación se formuló una solicitud colectiva de prestación por desempleo, sin embargo, al actor le fue denegada ya que figuraba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde el año 2013 hasta 2020 para la actividad  de intermediador.

 

 

Pese al alta del trabajador en el RETA, no consta que realizara una verdadera actividad económica ni percibiera ingresos por ello

El Juzgado de lo Social número 1 de Toledo estimó la demanda promovida por el actor frente al Servicio Público de Empleo Estatal y falló reconociendo la correspondiente prestación por desempleo del demandante al quedar probado que este no obtuvo ingresos económicos en los años 2019 y 2020 derivados de su actividad por cuenta propia. Contra dicha sentencia, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) formalizó un recurso de suplicación para interesar la revisión jurídica de la sentencia recurrida.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha procedido a desestimar el motivo de recurso al entender que no está acreditado que el actor realizara una verdadera actividad económica durante los años 2019 y 2020 como trabajador autónomo.

 

 

Existe compatibilidad si no hay ingresos

El Tribunal Supremo (TS) ha incluido en otras ocasiones que, en el art. 282.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) existe una incompatibilidad absoluta entre prestación o subsidio por desempleo y trabajo por cuenta propia, mientras que esa prohibición es relativa cuando se trata de las mismas prestaciones y el trabajo por cuenta ajena.

Sin embargo, la sentencia 20/03/2000 (Rec.-4457/98) del TS admitió la compatibilidad entre la prestación y el alta en el IAE si el trabajador no ha prestado servicios retribuidos ni por cuenta propia ni por cuenta ajena. Pues, el hecho de que haya seguido abonando el IAE no presupone necesariamente la realización de un trabajo productivo y la incompatibilidad viene establecida con la prestación de servicios y no con el pago del referido impuesto.

 

 

No se puede apreciar que concurriera la incompatibilidad entre la prestación de desempleo y el trabajo por cuenta propia

Proyectando esta doctrina jurisprudencial sobre este caso, el TSJ de Castilla-La Mancha ha confirmado el fallo emitido por el Juzgado de lo Social nº1 de Toledo al razonar que, a pesar de que el trabajador estaba dado de alta en el RETA, no consta que realizara una verdadera actividad económica ni percibiera ingresos por ello.

Por tanto, no se puede apreciar que concurriera la incompatibilidad entre la prestación de desempleo y el trabajo por cuenta propia proscrito por el art. 282.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

 

Fuente y foto: economistjurist.es

 

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2 Comentarios

  1. Manuel

    Buenas tardes:
    Esta sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha, ¿ sido recurrida finalmente en casación por el SPEE? ¿Hay alguna otra sentencia de un TSJ en este mismo sentido? Gracias

    Responder
    • admin

      Estimado Manuel,

      Pasamos a responder a tus preguntas.

      No tenemos acceso a ver si el SEPE ha recurrido o no en Casación la sentencia del TSJ de Castilla La Mancha, ya que estamos haciendo referencia a una sentencia del mes de diciembre de 2022, por lo que si han recurrido están con ello a nivel procesal y no es publico todavía. De todas formas, siendo parte la Administración Publica como parte afectada por el procedimiento, nos atrevemos a decir que casi seguro, han interpuesto Recurso de Casación para la unificación de doctrina para que revisen el caso. Siendo la administración publica no tienen problemas para recurrir.

      Respecto a tu segunda pregunta, decirte que son numerosas las sentencias de los tribunales superiores de justicia, que han declarado que el alta en el IAE no supone la realización de trabajo productivo que imposibilite la percepción de la prestación por desempleo.

      Te indicamos algunas otras: TSJ de Asturias, de 2 febrero de 2007; TSJ del País Vasco, sentencia de 2 noviembre 2002; TSJ de Madrid, sentencia de 13 junio de 2002.

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

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