Ante la imposibilidad del pago del impuesto por falta de liquidez, la Agencia Tributaria ofrece a los contribuyentes los llamados aplazamientos y fraccionamientos de deuda.
Puede solicitar el fraccionamiento o aplazamiento de la deuda tanto una persona física, como una persona jurídica, siempre y cuando exista una causa justificada para hacerlo. Para ello, no tiene más que presentar la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento ante el órgano competente, en la que ha de identificarse, entre otros, la deuda y los plazos en los que quiere fraccionar o aplazar junto con el motivo de la solicitud.
Se puede hacer electrónicamente, para que el órgano competente examine y evalúe la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos y valorara la suficiencia e idoneidad de las garantías, o en caso de solicitud de dispensa de garantías, verificando la concurrencia de las condiciones precisas para obtenerla.
Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificarán el número de código cuenta cliente, en su caso, y los datos identificativos de la entidad de crédito que haya de efectuar el cargo en cuenta, los plazos de pago y demás condiciones del acuerdo. Aun así, la resolución podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.
Pago fraccionado de la deuda
Cabe resaltar que debido a unos cambios que se produjeron en Octubre del año pasado, existe ahora un límite de 30.000 euros exentos de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. De este modo, en los supuestos cuya resolución se realiza de forma automatizada en atención a la cuantía de la deuda, los plazos máximos de concesión, salvo que el contribuyente solicite un número inferior de plazos, son los siguientes:
Importe de la deuda Plazos mensuales
Deuda ≤ a 1.000 € 3 plazos
Deuda > a 1.000 € y ≤ a 5.000 € 9 plazos
Deuda > a 5.000 € y ≤ a 10.000 € 12 plazos
Deuda > a 10.000 € y ≤ a 20.000 € 18 plazos
Deuda > a 20.000 € y ≤ a 30.000 € 24 plazos
El tipo de interés de demora que se rige para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias es actualmente el 3,75%, por lo que puede ser la mejor alternativa que otras como la solicitud de préstamos a entidades financieras u otras, que pueden suponer un interés mayor y que requieren un trámite mucho más burocrático.
No podrán aplazarse o fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria.
No olvidemos que si el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento no se lleva a cabo por el contribuyente, se inicia (o continua) el procedimiento ejecutivo.
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