Ampliación de Capital con cargo a compensación de créditos

por | Oct 11, 2016 | Empresas, Mercantil | 0 Comentarios

La forma más común de captar financiación después de los préstamos bancarios es la ampliación de capital mediante aportaciones dinerarias.

Ampliación de Capital con cargo a compensación de créditos

Pero no es la única opción. Así, una alternativa es la de la ampliación de capital con cargo a compensación de créditos, entendiendo como una herramienta que permite convertir deudas con acreedores en capital social de la empresa.

Aún así, no es raro ver a una empresa con deudas con otra entidad, que condicionan su funcionamiento diario, impidiendo un relanzamiento de líneas de negocio. Lo que podría convertirse en fondos propios para un crecimiento de la rentabilidad, se convierte en una financiación ajena.

La ampliación de capital más común

La opción más utilizada es la de la constitución de préstamos participativos. Esto supone diminuir la burocracia, suponiendo al mismo tiempo una menor inversión en notarios y registros. Igualmente, hace que no sea necesario cambiar la naturaleza del acreedor, que participará en los beneficios de la empresa deudora durante el tiempo que dure el préstamo.

La otra opción, que tampoco se debe rechazar, es la de ampliar el capital social con cargo a la deuda pendiente mediante compensación de créditos.

Este acuerdo debe elevarse a público a diferencia del préstamo participativo, puesto que se produce un cambio en los estatutos. Esto sí supone un mayor coste y mayor lentitud por la carga burocrática.

Ampliación de Capital con cargo a compensación de créditos

Cuando hablamos de elevar a público el acuerdo, queremos decir que además de la certificación del órgano de administración del acta de aprobación de la ampliación de capital y modificación de estatutos, es necesario un informe de dicho órgano que certifique y deje constancia de que la naturaleza, características y cuantía del crédito se corresponden exactamente con el contenido de la contabilidad social de la empresa.

Así queda estipulado en el artículo 301 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

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