Un juzgado ha ordenado la devolución del impuesto a una empresa hotelera que tuvo que cerrar durante el estado de alarma.
Una sentencia abre la puerta a miles de reclamaciones por cobrar el Impuesto de Actividades Económicas a empresas con cierres impuestos por Covid
El Ayuntamiento de Valencia tendrá que devolver 26.888,70 euros a una empresa hotelera de la ciudad por haberle cobrado de el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en su totalidad en 2020, sin tener en cuenta que se vio sometida al cierre durante el estado de alarma y, después, a restricciones a la actividad impuestas por la Generalitat Valenciana.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia ha adoptado esta resolución en sentencia firme y con ella abre la puerta a más reclamaciones por parte de los sectores afectados. En concreto, desde Hosbec advierte de que habrá un aluvión de peticiones. «Es una reclamación que no se puede hacer de forma colectiva, sino individualizada, pero nos pone en el camino y hay empresas que van a seguir esa vía», advierte la secretaria general de la patronal hotelera valenciana.
No se ha producido el hecho imponible
La compañía Emprendimientos Hosteleros Valencia S.L., gestora de hoteles y apartamentos en varios puntos de la ciudad, reclamó la devolución de IAE por considerar que «no se ha producido el hecho imponible», puesto que «durante la práctica totalidad del ejercicio 2020 ha visto gravemente limitado el ejercicio de su actividad económica, con cierre temporal de sus locales».
Además, detalló que ese cierre fue total del 14 de marzo al 21 de junio y luego le siguió una limitación de aforo al 75 % del 21 de junio al 6 de noviembre y, hasta 31 de diciembre, ocupación máxima de un tercio del aforo, por lo que habría que deducir esos importes.
El Ayuntamiento y el Juzgado Tributario desestimaron la solicitud, pero…
El Ayuntamiento desestimó la solicitud en febrero de 2021, como también el Jurado Tributario de Valencia el pasado mes de junio y la empresa presentó un proceso Contencioso-Administrativo en el que el consistorio adujo que no cabía opción de prorrata en el impuesto y que la declaración de alarma tenía «naturaleza reglamentaria» y no afectaba a las «obligaciones tributarias».
….el Juzgado Contencioso-Administrativo les da la razón “ante la reducción forzosa del periodo y objeto del impuesto”
El juzgado entiende en la sentencia, contra la que no cabe recurso, que es «indudable» que en el citado periodo no se ha producido el ejercicio de la actividad «por virtud de disposiciones adoptadas durante el mismo, o se ha producido con graves limitaciones».
«Se trata de un supuesto de ausencia de hecho imponible, sin que resulte exigible a la parte actora la formalidad de comunicar una baja en la actividad, que le había sido impuesta por el mismo Estado (en sentido amplio) que ahora reclama el tributo de la pretendida actividad».
«Por tanto, -dicha baja en la actividad- resulta producida ex lege», y entiende el tribunal que esta circunstancia debe dar lugar a la devolución de los ingresos derivados de un «hecho imponible no producido, ante la reducción forzosa del periodo y objeto del impuesto».
Fuente: elmundo.es
Foto: iberley.es
Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:
Novedades normativas ¿En qué consiste la nueva Reforma Laboral?
Anulan una multa del primer estado de alarma por falta de legitimad
Cártel? ¿Cómo reclamar si compré un coche entre 2006 y 2013?
0 comentarios