¿Quién tiene que adaptar los accesos para personas con discapacidad?
Es importante que las personas con discapacidad tengan fácil acceso a los edificios, especialmente si se trata de su vivienda. Pero si hay que hacer nueva esa adaptación, ¿quién es el responsable de los gastos?
La Ley de Propiedad Horizontal es muy clara al respecto de la adaptación de accesos para personas con discapacidad, entre otros. Así, dice en su artículo 10.1.b: «tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios».
En qué casos se pueden hacer modificaciones
Tal y como decíamos, la ley contempla una serie de situaciones en las que se podrán llevar a cabo modificaciones sin necesidad de contar con la aprobación de la comunidad.
Así, podremos hacerlo en estos casos siempre que sea un tema de accesibilidad universal. Se podrán hacer las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal. Especialmente será así cuando sean requeridas por algún propietario de vivienda o local en el que vivan o trabajen personas con discapacidad o mayores de 70 años.
La finalidad de estas obras siempre será asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes. Esto puede suponer instalar rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos o electrónicos para favorecer la orientación o la comunicación con el exterior.
Eso sí, el importe total no puede superar, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si el coste es mayor, la diferencia tendrá que pagarla quien haya solicitado la instalación. Pero es importante saber que eso no hará que deje de ser obligatorio hacer la instalación o la obra.
¿Quién paga las mejoras de accesibilidad?
Cuando se trate de accesibilidad para personas con discapacidad, deberán contribuir a su pago la totalidad de los propietarios de la comunidad. Todos deberán contribuir a su pago, incluidos los propietarios de los locales comerciales y garaje conforme al coeficiente de participación.
Si supera dicho importe, será necesario un acuerdo por la mayoría de la totalidad de los propietarios y cuotas.
Lo anteriormente dicho en relación a la obligación de la comunidad de ejecutar las obras será aplicable siempre y cuando la obra solicitada sea para suprimir las barreras arquitectónicas que pide el propietario en razón de la minusvalía que acredite en su certificado o su edad.
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