Adaptación de jornada por conciliación

por | May 23, 2019 | Contrato de trabajo, Laboral Particulares, Particulares | 0 Comentarios

Por la conciliación

El pasado mes de marzo se modificó el Estatuto de los Trabajadores. Una de las modificaciones que introduce es el derecho a adaptar la jornada laboral para conciliar con la vida familiar.

Con el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo se ha modificado el Estatuto de los Trabajadores. Así, desde el 8 de marzo los trabajadores pueden adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para conciliar la vida personal, familiar y laboral.

El Estatuto de los Trabajadores

Hasta el 8 de marzo, el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establecía:

«El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.

A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.»

Ahora, con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (BOE 7 de marzo), este texto se ha modificado.

Igualdad de trato y oportunidades

El nuevo texto del Estatuto de Trabajadores dice lo siguiente, textualmente, acerca de la conciliación:

«Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.»

Reducción de jornada

Con esta nueva versión, se quieren dar pasos en la dirección de la conciliación. Por eso, no sólo se habla de la reducción o concreción horaria, sino que se plantean otras opciones. Una de ellas es la del teletrabajo. Todas estas situaciones están contempladas, como casos protegidos, cuando se trata de padres con hijos menores de 12 años a cargo.

También se contempla la posibilidad de que el trabajador en cuestión vuelva a su jornada habitual antes. Y es que, si ya no lo necesita, podrá retomar las condiciones previas siempre y cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique.

La ley también estipula que todos estos cambios por la conciliación deben estar bajo el paraguas de la proporcionalidad. La empresa, por su parte, estará obligada a analizar estas solicitudes.

Proceso negociador

Cuando la empresa reciba estas solicitudes, deberá abrir un proceso de negociación. Éste no podrá durar más de 30 días.

Esto supone que una vez el trabajador solicite esta adaptación, la empresa tendrá 30 días para contestar, ya sea aceptándola, dando una alternativa o rechazándola. En el último caso, tendrán que argumentar el por qué.

Para resolver el conflicto entre el empleado y la dirección de empresa se acude al procedimiento ad hoc previsto en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, un procedimiento que tiene carácter «urgente y preferente».

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