¿Qué es el accidente in itinere?
Todos tenemos más o menos claro qué se considera un accidente de trabajo. No obstante, no todo el mundo sabe qué es el accidente in itinere y qué conlleva.
¿Qué dice la ley sobre los accidentes de trabajo? Según el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, «Se consideran accidentes de trabajo aquellos daños o lesiones que sufre el trabajador por cuenta ajena mientras cumple con sus obligaciones contractuales, tanto dentro de su lugar de trabajo, como mientras realiza alguna misión que le ha sido encomendada».
Pero a esto habría que añadir aquellos accidentes que tengan lugar dirigiéndonos o volviendo del puesto de trabajo. Son los conocidos como accidente in itinere.
¿Qué pasa si te lesionas yendo o volviendo del trabajo?
Si tienes cualquier incidente que te provoca una lesión yendo o volviendo del trabajo, tendrás lo conocido como accidente in itinere.
Básicamente, para que sea in itinere se necesitan tres elementos: el “domicilio”, el “lugar de trabajo” y el nexo entre ellos, es decir, el “trayecto”. Para que se considere in itinere, quienes hayan sufrido las consecuencias tendrán que mostrar pruebas que lo acrediten. Por tanto, tendrán que mostrar que se ha producido durante el horario laboral o en los desplazamientos.
Cómo saber si un accidente es in itinere
Cada caso tiene sus particularidades. No obstante, algunos requisitos para que se considere que un accidente es in itinere son imprescindibles:
Requisito teleológico
El desplazamiento debe ser sólo por trabajo. Esto supone que si nos dirigimos hacia el trabajo o hemos salido del mismo, se consideraría in itinere.
Se admitiría como accidente in itinere el producido en circunstancias directamente relacionadas con el trabajo que se presta por cuenta ajena (es decir, si por ejemplo nos dirigimos a una reunión con un cliente).
Requisito espacial, topográfico o geográfico
El accidente debe ocurrir en el camino de ida o de vuelta entre el domicilio de la persona y su centro de trabajo. El accidente se entiende producido incluso en un momento anterior o preparatorio del viaje, como puede ser, al ir a coger el coche para dirigirnos al puesto de trabajo.
El trabajador tendrá que hacer el trayecto usual o habitual para este desplazamiento.
En cuanto al domicilio, puede incluir lugares de residencia o, incluso de estancia o de comida distintos de la residencia principal de la persona. Según algunas sentencias, el punto de llegada o salida no tiene por qué ser necesariamente el domicilio de la persona accidentada.
Así pues, lo fundamental no sería el domicilio, tiene salir o ir al trabajo.
Requisito cronológico
De acuerdo a este factor, el accidente tendrá que ser dentro del tiempo que se invierte normalmente en ir al trabajo. Para ello, el recorrido no debe modificarse por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales o que respondan a motivos de interés particular.
Eso sí, de acuerdo a la jurisprudencia, no pasaría nada si hubiese una interrupción breve y justificada. Así, las paradas breves no rompen el nexo causal domicilio-trabajo si obedecen a motivos relacionados con el trabajo, con la convivencia normal o racionalmente admisibles.
Requisito mecánico
El trayecto tendrá que hacerse con un medio de transporte normal o habitual, racional y adecuado. Básicamente, esto significa que habrá que evitar cualquier medio de transporte que suponga un riesgo grave e inminente, aunque no se exige su empleo sistemático.
Cuándo no se considera in itinere
No hay accidente in itinere, entre otras posibles, en situaciones como las siguientes:
– Cuando no se ha iniciado el desplazamiento.
– Cuando se ha finalizado el desplazamiento.
– Cuando el trayecto no es adecuado.
– Cuando se sufre el daño dentro del domicilio privado.
– Cuando hay modificaciones injustificadas del recorrido.
– Cuando hay alteraciones de tiempo que no son normales.
– Cuando el medio de transporte entraña riesgo grave e inminente.
– Cuando el desplazamiento se realiza con imprudencia temeraria.
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