Trabajos para la comunidad por abofetear a su pareja
Un hombre ha sido condenado por violencia machista. Lo llamativo del caso es que abofeteó a su pareja para reanimarla, ya que estaba semiinconsciente como consecuencia de la ingesta de alcohol.
El hombre, en un primer momento, fue absuelto. Y es que los jueces entendieron que los tortazos a su pareja estaban justificados, y en ningún caso buscaban hacer daño. Ahora, el Tribunal Supremo ha sentenciado lo contrario.
“Desterrar comportamientos de dominación”
El Tribunal Supremo ha decidido condenar por violencia de género a un hombre. Este abofeteó varias veces a su pareja cuando estaba semiinconsciente en el suelo de un bar de Valladolid. Según declaró, lo hacía “con el propósito de reanimarla”.
Si bien el hombre en cuestión inicialmente había sido absuelto, el TS ha revocado esta absolución. En cambio, le imponen cuarenta días de trabajos para la comunidad por un delito de maltrato en el ámbito familiar. Y es que entienden que el posible estado de embriaguez de la mujer no justificaba los golpes.
Según la sentencia, los hechos ocurrieron de madrugada en un bar de Valladolid en enero de 2018. Allí, la pareja habría mantenido una discusión, después de la cual la mujer se desplomó.
Después de varios intentos de sentarla, él le propinó dos tortas en la cara, con el fin de reanimarla. Eso le provocó, según los hijos de la mujer, “un hematoma en el ojo derecho, vasos rotos en el ojo izquierdo, un hematoma en el labio inferior y un golpe en la mejilla”.
El condenado había sido absuelto
En un primer momento, se encargó del caso el juzgado de lo penal 1 de Valladolid. Allí, le impusieron una pena de cuarenta días de trabajos para la comunidad por un delito de malos tratos. No obstante, después sería absuelto por la Audiencia Provincial vallisoletana. Allí, los jueves añadieron al relato de hechos probados que los tortazos fueron “con el propósito de reanimarla”, reconociendo que “los dos bofetones se presentan como un remedio no recomendable” pero entendiendo que no tenía intención de dañar a su pareja sino socorrerla.
Ahora, los jueces del Tribunal Supremo son contundentes al criticar esta decisión. Consideran que los tortazos no fueron justificados, y consideran que se trata de una agresión clara.
Los jueces han reconocido que pueden “existir circunstancias que pudieran admitir que en un caso de riesgo para la víctima, como falta de respiración, o similares” que justifiquen esa actuación pero que “no podremos convertir esto en un pasaporte, o un cheque en blanco, para realizar actos de agresión”
Además de resolver el caso concreto el Tribunal Supremo aprovecha su sentencia para rechazar cualquier justificación del uso de la violencia, más aún en el seno de la pareja.
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