📢Apagón eléctrico en España y parte de Europa
Durante las últimas horas, varias regiones de España y de otros países europeos han sufrido importantes apagones eléctricos que han afectado gravemente la actividad de empresas, comercios e instituciones.
Esta interrupción del suministro eléctrico, de origen técnico y ajeno a la voluntad de empresas y trabajadores, ha paralizado numerosos centros de trabajo.
Ante esta situación extraordinaria y no imputable a las partes, es fundamental que los trabajadores conozcan sus derechos laborales.
⚖️ Derechos de los trabajadores según el Estatuto de los Trabajadores
Conforme al artículo 37.7.g del Estatuto de los Trabajadores, se reconoce el derecho del trabajador a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los siguientes supuestos:
Artículo 37.7.g:
El trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para la realización de actuaciones públicas que no puedan realizarse fuera del horario laboral, como puede ser una causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
Aplicación al apagón eléctrico:
- El apagón eléctrico puede considerarse una causa de fuerza mayor.
- El trabajador tiene derecho a:
- Ausentarse del trabajo, si no puede prestar sus servicios de manera efectiva.
- Mantener su salario durante el tiempo indispensable, sin penalización económica ni obligación de recuperar las horas.
- No ser sancionado ni despedido por causas derivadas de esta imposibilidad.
Importante:
- La fuerza mayor debe ser debidamente acreditada mediante comunicaciones públicas, avisos de empresas eléctricas, o información oficial publicada en medios de comunicación.
- Algunas condiciones específicas (mejoras o particularidades) podrían estar recogidas en el convenio colectivo de aplicación en cada sector o empresa.
🛡️ ¿Qué acciones debe realizar el trabajador?
Para una correcta protección de sus derechos, se recomienda:
- Comunicar inmediatamente a la empresa la imposibilidad de acudir o trabajar por causa del apagón.
- Conservar evidencias documentales (capturas de comunicados, avisos oficiales, notas de prensa).
- Colaborar con la empresa en la medida de lo posible, buscando alternativas como el teletrabajo si fuera técnicamente viable.
- Actuar de buena fe, conforme al artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, manteniendo una comunicación leal y constructiva.
🏛️ Obligaciones de la empresa
Las empresas, en correspondencia, deben:
- Reconocer el derecho de los trabajadores a ausentarse retribuidamente en estos supuestos de fuerza mayor.
- No imponer recuperaciones de jornada salvo acuerdo expreso y voluntario entre empresa y trabajador.
- Ofrecer alternativas organizativas (teletrabajo, flexibilización horaria) siempre que sean viables y consensuadas.
- Informar proactivamente a su plantilla sobre el estado de la actividad y medidas adoptadas.
En casos donde la paralización de la actividad sea prolongada y grave, la empresa podría valorar la posibilidad de tramitar un ERTE por fuerza mayor (artículo 47 ET), previa autorización administrativa.
🔎 Consejos adicionales para trabajadores y empresas
- Formalizar comunicaciones por escrito (correo electrónico, WhatsApp corporativo, intranet).
- Negociar de buena fe cualquier medida extraordinaria que se deba adoptar.
- Consultar el convenio colectivo que pueda contener mejoras aplicables.
- Solicitar asesoramiento jurídico ante dudas específicas o situaciones complejas.
¿Tienes alguna duda? Contacta con Bufete Prolegue. Estaremos encantados de poder ayudarte.