Stalking o delito de acoso

por | Jul 27, 2016 | Delitos, Particulares, Penal | 0 Comentarios

Stalking o delito de acoso

Tras la reforma del Código Penal, mediante el art. 172 ter, se califica como delito el hasta ahora conocido acoso o stalking.

Consiste en lo siguiente:

1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

·    1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

·    2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

·    3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

·    4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Y dichas conductas castigadas se centran en lo siguiente:

·    Llamadas telefónicas,  correos electrónicos y mensajes SMS, whatsapp , etc.
·    La persecución, hostigamiento y observación permanente, incluida la persecución a los lugares de veraneo/ vivienda habitual/lugar de trabajo/ de ocio, etc.
·    Los interrogatorios a los vecinos, conocidos o compañeros de trabajo, que permitan al acosador conocer datos personales que le faciliten al acosador elementos que faciliten el acoso iniciado.
·    El robo y/o la lectura del correo electrónico, con independencia de ser calificado de revelación de secretos.
·    El envío no deseado de regalos u objetos, por ejemplo, material pornográfico
·    La publicación de anuncios a su nombre  y/o esquelas en los periódicos
·    Los pedidos a empresas de venta por catálogo a nombre de la víctima, dada de baja en la compañía eléctrica en nombre de la víctima, etc.
·    Los insultos( directamente o a través de internet ) y amenazas( directas o a través de terceros) que pueden llegar hasta agresiones corporales y/o sexuales y, en casos extremos.
·    Los daños intencionados( coche, vehículo, etc) a la propiedad.
·    El allanamiento de morada/residencia de la víctima, entrando de forma ilegal para conseguir documentos, averiguar datos o insertar aparatos de captación del sonido o instalar sistemas de reproducción de la imagen.
·    El asedio a familiares, amigos, pareja, tanto presencial( físico) como remoto( llamadas, etc).
·    El descrédito y la difamación pública, difusión de noticias falsas, bulos, extensión de rumores que atenten contra la dignidad.

Todos los actos están encaminados a causar angustia emocional o intranquilidad a la víctima que la lleva a cambiar sus costumbres, hábitos de vida, lugares de paso, trabajo, domicilio; la pena para este delito oscila entre tres meses de prisión a dos años.

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