Qué son medidas cautelares

por | Mar 19, 2019 | Medidas Cautelares, Penal | 0 Comentarios

En qué consisten las medidas cautelares

Qué son medidas cautelares

Es muy común que los medios de comunicación, al hablar de alguna sentencia, mencionen las medidas cautelares. Por eso, es importante saber en qué consisten y cómo funcionan.

Probablemente, la mayoría de las audiencias de los medios estén más familiarizados con términos como orden de alejamiento, prisión preventiva o fianza. Todas ellas son medidas cautelares, aunque el término abarca mucho más.

Definición de medidas cautelares

Las medidas cautelares son adoptadas por el Juez de Instrucción, es decir, la persona encargada de la investigación de denuncias y hechos que tienen apariencia de delito. En caso de que el Juez decida tomar medidas cautelares, lo hará atendiendo a la necesidad de protección integral de la víctima durante el curso de un procedimiento Judicial.

Sus requisitos, contenido y vigencia se encuentran regulados con carácter general en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Las medidas cautelares, además de aplicarse para proteger a la víctima, se adoptan para garantizar el resultado del  proceso y asegurar el cumplimiento de la sentencia en el futuro.

Cuándo se adoptan medidas cautelares

Se acordará la adopción de medidas cautelares previa petición de parte (Ministerio Fiscal o Acusación Particular) y previa celebración de audiencia. En ésta, se citará a todas las partes personadas.
La resolución que decida sobre la medida cautelar será recurrible en apelación, cuya tramitación tendrá carácter preferente.

Los tipos de medidas cautelares

Hay muchas medidas cautelares que se pueden adoptar. Así, la primera diferencia será si son personales o reales/sobre cosas.

En el caso de las medidas personales, las más restrictivas son la detención y prisión preventiva. Otras dentro de esta clasificación serán la retirada de pasaporte, la prohibición de salida del territorio español, etc…

Entre las medidas reales se encuentras aquellas adoptadas por el juez para asegurar las responsabilidades pecuniarias, incluidas las costas. Así, en el supuesto de que las responsabilidades civiles estén total o parcialmente cubiertas por un seguro obligatorio de responsabilidad civil, se requerirá a la entidad aseguradora o al Consorcio de Compensación de Seguros, en su caso, para que, hasta el límite del seguro obligatorio, afiance aquéllas (fianza, embargo de bienes, embargo de cuentas bancarias…)

La prisión provisional

La prisión provisional es una medida que sólo se adoptará en caso de que sea estrictamente necesario.

La prisión provisional sólo se adoptará cuando sea necesaria y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional.

El juez o tribunal tendrá en cuenta para adoptar la prisión provisional la repercusión que esta medida pueda tener en el investigado o encausado. Así, tendrá en cuenta sus circunstancias personales y las del hecho objeto de las actuaciones, así como la entidad de la pena que pudiera ser impuesta.

No se adoptará en ningún caso la prisión provisional si las investigaciones no indican que el hecho es constitutivo de delito, o que éste no se cometió de forma justificada.

 

Los requisitos para instruir prisión provisional

Como decíamos, la prisión provisional es una medida que sólo se adoptará si es estrictamente necesario. Por eso, el caso deberá de cumplir una serie de requisitos ineludibles:

1.º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos con carácter de delito sancionado con una pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión. También existe la posibilidad de pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.

2.º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión. Es decir, que haya indicios de que elo responsable fue el enjuiciado.

3.º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:

a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga. Para valorar esto se tiene en cuenta el arraigo familiar y social que tenga el investigado.

b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto ya que normalmente la investigación no ha terminado.

c) Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal

En estos casos no será aplicable el límite de la pena, es decir, 2 años.

También podrá acordarse la prisión provisional, para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.

 

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